Artículo 30

Lineamientos para la elaboración de
los programas

Los municipios del Estado deberán conducir sus actividades en materia de Seguridad Pública, con sujeción a las orientaciones, a los lineamientos y a las políticas establecidas en sus planes municipales de desarrollo y, en congruencia con éstos, deberán elaborar sus programas de Seguridad Pública en concordancia con el Programa.



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