CAPÍTULO VI

DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES



Artículo 30

Lineamientos para la elaboración de
los programas

Los municipios del Estado deberán conducir sus actividades en materia de Seguridad Pública, con sujeción a las orientaciones, a los lineamientos y a las políticas establecidas en sus planes municipales de desarrollo y, en congruencia con éstos, deberán elaborar sus programas de Seguridad Pública en concordancia con el Programa.



Artículo 31

Contenido de los programas

Los programas municipales de Seguridad Pública constituirán obligaciones que deberán alcanzar los ayuntamientos, en términos de metas y resultados y, deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Un diagnóstico;

II. La definición de objetivos;

III. Los subprogramas específicos, las estrategias, líneas estratégicas e indicadores de medición, para el cumplimiento de los objetivos;

IV. Las previsiones respecto a las eventuales modificaciones de la estructura administrativa de las corporaciones que ejercen la función de Seguridad Pública municipal;

V. Las bases para la participación de la comunidad en la ejecución de los subprogramas;

VI. Los mecanismos y responsables de la evaluación de las acciones que se lleven a cabo, y

VII. La provisión de recursos.



Artículo 32

Confidencialidad y reserva de los datos
e informes contenidos en los Programas

Los datos e informes que se utilicen para la elaboración de los subprogramas a que se refiere el artículo anterior, así como los que se deriven del ejercicio de la función de Seguridad Pública municipal, serán manejados bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva.




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