Artículo 28

Elaboración del Programa

El Programa será elaborado por el Consejo Estatal a partir de la aprobación del Plan Estatal de Desarrollo. Sus lineamientos generales serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Sus estrategias y líneas estratégicas de acción serán manejadas bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva.

El Programa se revisará y, en su caso, se actualizará de forma periódica.



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