CAPÍTULO V

DEL PROGRAMA ESTATAL



Artículo 27

Definición del Programa

El Programa Estatal de Seguridad Pública, es el documento que contiene las acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las instituciones de Seguridad Pública en el corto, mediano y largo plazo y tendrá el carácter de prioritario.



Artículo 28

Elaboración del Programa

El Programa será elaborado por el Consejo Estatal a partir de la aprobación del Plan Estatal de Desarrollo. Sus lineamientos generales serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Sus estrategias y líneas estratégicas de acción serán manejadas bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva.

El Programa se revisará y, en su caso, se actualizará de forma periódica.



Artículo 29

Contenido del Programa

El Programa deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados:

I. El diagnóstico sobre la Seguridad Pública en el Estado;

II. La definición de objetivos;

III. Los subprogramas específicos, las estrategias, líneas estratégicas de acción y los indicadores de medición, para el cumplimiento de los objetivos, y

IV. Las bases para la participación de la comunidad en la ejecución de los programas.




Regresar a Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas
Página generada en 0.214476 segundos