Artículo 24

Sesiones del Consejo

Las sesiones del Consejo Estatal podrán ser públicas o privadas, sus particularidades se establecerán en el Reglamento respectivo.

El Consejo podrá sesionar en pleno o en las comisiones o grupos de trabajo previstos por esta Ley o su Reglamento.

El quórum para que las reuniones del Consejo Estatal sean válidas, se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por, al menos, el voto de la mayoría de los presentes y serán obligatorios para la totalidad de sus miembros.

En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.



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