Artículo 23

Atribuciones del Consejo Estatal

El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública;

IV. Coadyuvar a la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con esta Ley y a los reglamentos correspondientes;

VII. Formular propuestas para la integración del Programa Nacional y de los Programas Municipales en materia de Seguridad Pública;

VIII. Elaborar y aprobar el Programa Estatal de Seguridad Pública y emitir opinión respecto del programa específico de Procuración de Justicia;

IX. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas estratégicas de acción del Programa de Seguridad Pública y otros relacionados;

X. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;

XIII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;

XIV. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial del Estado;

XV. Crear comisiones o grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XVI. Impulsar, proponer y solicitar la elaboración de estudios especializados sobre las Ciencias Penales en general y de Seguridad Pública en particular, y

XVII. Las demás que le confiera la Ley General, esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.



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