Artículo 22

Integración del Consejo

El Consejo Estatal estará integrado por:

I. El Gobernador, quien lo presidirá;

II. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, de la Legislatura del Estado.

III. El Secretario General de Gobierno;

IV. El Secretario;

V. El Procurador;

VI. El Secretario de Finanzas;

VII. Los representantes en el Estado de las siguientes dependencias federales:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de la Defensa Nacional;

c) Procuraduría General de la República, y

d) Policía Federal;

VIII. Los Presidentes de los siete municipios del Estado con mayor población, y

IX. El Secretario Ejecutivo.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno; los demás integrantes del Consejo Estatal deberán asistir personalmente.

Corresponden al Secretario General de Gobierno, las atribuciones que se derivan de su carácter de Presidente Suplente del Consejo Estatal, del Programa Estatal y las que emanen de otras disposiciones legales.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a personas, instituciones o representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la Seguridad Pública, su participación tendrá carácter honorífico.



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