Artículo 16

Atribuciones de los Presidentes Municipales

Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el municipio, así como prevenir la comisión de delitos y conductas antisociales y proteger la integridad física de las personas, sus propiedades y libertades;

II. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales Municipales, vigilando que la función de seguridad pública se preste en el marco de la legalidad y respeto a los derechos humanos;

III. Dictar las disposiciones administrativas de las funciones operativas de las Instituciones Policiales Municipales, para la observancia y cumplimiento de esta Ley;

IV. Proponer el establecimiento de políticas y objetivos que sirvan de apoyo a la ejecución del Programa Estatal y los programas municipales en materia de seguridad pública;

V. Hacer del conocimiento del Gobernador, con oportunidad, las alteraciones graves del orden público y la tranquilidad social en su municipio;

VI. Compartir la información sobre seguridad pública que obre en las bases de datos del Municipio, con los centros Estatal y Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, y

VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.



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