Artículo 15

Atribuciones de los Ayuntamientos

Son atribuciones de los ayuntamientos, en materia de seguridad pública:

I. Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes, sus derechos, así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público;

II. Aprobar y expedir sus respectivos Programas de Seguridad Pública, atendiendo la problemática específica de cada Municipio y, en concordancia con lo que establezcan los programas estatal y nacional;

III. Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo;

IV. Celebrar convenios en la materia con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado;

V. Celebrar convenios con el Gobernador para que el Estado realice, de forma temporal, la función que corresponde a la Policía Preventiva Municipal;

VI. Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales municipales y colaborar en el procedimiento de reclutamiento de aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, en términos de las convocatorias que para el efecto se expidan;

VII. Promover la participación de la sociedad en el diseño y control de las políticas públicas en materia de Seguridad Pública, de manera especial mediante la integración de los consejos ciudadanos de seguridad pública municipal, y

VIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.



Regresar a Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas
Página generada en 0.210124 segundos