Artículo 14

Atribuciones de la Secretaría


A la Secretaría corresponde, además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Solicitar y coadyuvar, en el marco de respeto que debe existir entre los tres órdenes de gobierno, en la instrumentación de acciones y operativos conjuntos que deban realizarse en el Estado;

II. Propiciar las condiciones para que todos los elementos que componen las Instituciones Policiales bajo su mando, participen en el Servicio Profesional de Carrera Policial;

III. Participar en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos a que esté sujeta la organización y funcionamiento de la función de Seguridad Pública del Estado, así como el cumplimiento de las acciones y programas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Estatal, y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia;

V. Participar en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes y en las instancias regionales de coordinación en la materia;

VI. Coordinar los grupos de trabajo de presidentes municipales y de directores de seguridad pública municipales y del Estado, a que se refiere esta Ley;

VII. Acordar con los presidentes municipales, en el marco del respeto y colaboración que debe existir, las acciones que estimen pertinentes para el mejoramiento de la Seguridad Pública;
 
VIII. Administrar la licencia oficial colectiva, que autorice la posesión y portación de armamento al personal de las Instituciones Policiales y del Instituto, a excepción de la Policía Ministerial;

IX. Ejercer el mando de la Policía Estatal Preventiva; de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social con su Cuerpo de Vigilancia y Custodia; y de la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, en el ámbito de la Seguridad Pública;

X. Organizar las instituciones policiales bajo sus órdenes, en unidades que cumplan las funciones de investigación, prevención y reacción, en términos de esta Ley;

XI. Presidir el Consejo de Honor y Justicia, y

XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.



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