Artículo 13

Atribuciones del Gobernador

Son atribuciones del Gobernador, en materia de seguridad pública:

I. Mantener el orden público, preservando la paz, la tranquilidad social y la seguridad de las personas;

II. Participar como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Presidir el Consejo Estatal y realizar las funciones que como tal le otorga esta Ley;

IV. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales del Estado, por sí mismo o a través de las demás autoridades en materia de seguridad pública;

V. Autorizar por conducto de la Secretaría, los servicios de seguridad privada;

VI. Difundir los lineamientos de Seguridad Pública en el Estado, a través de las entidades y dependencias correspondientes;

VII. Coordinarse, por sí o por conducto del Secretariado Ejecutivo, con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en la implementación de programas preventivos;

VIII. Establecer un órgano de inteligencia que apoye en los procesos de acopio, sistematización, procesamiento, utilización e intercambio de información táctica y estratégica, para la actividad objetiva de las fuerzas de seguridad pública de la Federación, Estado y Municipios;

IX. Emitir órdenes a la policía preventiva municipal y a los organismos auxiliares de Seguridad Pública, cuando juzgue que existan casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público en los municipios.

X. Otorgar autorizaciones para su funcionamiento a los organismos auxiliares de seguridad pública, en los términos de esta Ley.

XI. Proveer a la exacta observancia de las disposiciones de la presente Ley, y

XII. Las demás que le confiera la Ley General, esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.



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