Atribuciones del Gobernador
Son atribuciones del Gobernador, en materia de seguridad pública:
I. Mantener el orden público, preservando la paz, la tranquilidad social y la seguridad de las personas;
II. Participar como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Presidir el Consejo Estatal y realizar las funciones que como tal le otorga esta Ley;
IV. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales del Estado, por sí mismo o a través de las demás autoridades en materia de seguridad pública;
V. Autorizar por conducto de la Secretaría, los servicios de seguridad privada;
VI. Difundir los lineamientos de Seguridad Pública en el Estado, a través de las entidades y dependencias correspondientes;
VII. Coordinarse, por sí o por conducto del Secretariado Ejecutivo, con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en la implementación de programas preventivos;
VIII. Establecer un órgano de inteligencia que apoye en los procesos de acopio, sistematización, procesamiento, utilización e intercambio de información táctica y estratégica, para la actividad objetiva de las fuerzas de seguridad pública de la Federación, Estado y Municipios;
IX. Emitir órdenes a la policía preventiva municipal y a los organismos auxiliares de Seguridad Pública, cuando juzgue que existan casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público en los municipios.
X. Otorgar autorizaciones para su funcionamiento a los organismos auxiliares de seguridad pública, en los términos de esta Ley.
XI. Proveer a la exacta observancia de las disposiciones de la presente Ley, y
XII. Las demás que le confiera la Ley General, esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.