Ámbitos de actuación del Estado
y los Ayuntamientos
El Gobernador del Estado y los ayuntamientos, o quienes éstos designen, realizarán operativa y administrativamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación de las Instituciones Policiales y propiciarán que, además de los propósitos específicos o que consideren convenientes de acuerdo al ejercicio de sus facultades, se avance en el cumplimiento de las siguientes materias:
I. El establecimiento de sistemas expeditos para el intercambio de información policial;
II. La cooperación en la instrumentación de operativos;
III. El intercambio académico y práctico para la profesionalización de las Instituciones Policiales, y
IV. El auxilio en los casos de desastres y siniestros.