Artículo 4

Glosario de términos

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Bases de Datos Criminalísticos y de Personal: A las bases de datos y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicio de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
 
II. Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial;

III. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

IV. Gobernador: Al Gobernador del Estado y Presidente del Consejo Estatal;

V. Instituto: Al Instituto de Formación Profesional;

VI. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas directa o indirectamente de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

VII. Instituciones de Procuración de Justicia: Al Ministerio Público, los servicios periciales y las demás áreas de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

VIII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los centros estatal y regionales de reinserción social y de los establecimientos penitenciarios; de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;

IX. Ley: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas;

X. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado;

XII. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado;

XIII. Programa: Al Programa Estatal de Seguridad Pública;

XIV. Programa de Profesionalización: Al Conjunto de contenidos, acorde al Programa Rector de Profesionalización;

XV. Programa Rector: Al documento nacional que establece el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

XVI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública;

XVII. Secretario: Al Secretario de Seguridad Pública;

XVIII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

XIX. Secretario Ejecutivo: Al Titular del Secretariado Ejecutivo, y

XX. Sistema: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública.



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