Artículo 3

Realización de la función y fundamentos
a los que se sujetará la seguridad pública

La función de seguridad pública es una responsabilidad conjunta del Estado y sus municipios, que se desarrollará en sus respectivos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades en materia de justicia para adolescentes, así como por las autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

La función de la seguridad pública se regirá por los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política del Estado y la presente Ley.



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