La seguridad pública constituye un aspecto fundamental de la seguridad de un Estado, formando parte esencial del bienestar de una sociedad, implica que los ciudadanos puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro, siendo el Estado el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de evitar la alteración al orden social.
En este sentido, la seguridad pública es un derecho universal, que debe salvaguardar la integridad de los ciudadanos y sus bienes jurídicos, para alcanzar un desarrollo integral en el marco de esta sociedad.
La Seguridad Pública ha pasado a ser objeto de análisis y crítica constante, lo cual es lógico si tenemos presente que la Seguridad Pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por este Gobierno, es por eso que la presente Ley tiene por objeto establecer un Estado de Derecho que garantice el orden y la paz social.
La dimensión y complejidad que la inseguridad pública ha alcanzado en el Estado en los últimos años, derivado de las tendencias del incremento de los registros delictivos, hacen pensar que tienen carácter estructural y no solo coyuntural. De ahí la necesidad de reconceptualizar los mecanismos para su atención y tratamiento desde un enfoque integral.
Consientes de que el Estado es una estructura político-jurídica dotada de soberanía e integrada en un territorio, con una población y un gobierno, la presente Ley involucra a los más amplios sectores y a las más variadas instituciones; de tal manera que la pluralidad de formaciones, ocupaciones y perspectivas participativas constituyan una garantía de aportaciones, de ideas novedosas, creativas y de actitudes renovadoras, pues sienta las bases para una política interinstitucional e integral contra la delincuencia, con el objeto de llevar a cabo una política pública en seguridad, que tenga como ejes:
I. Una política gubernamental de desarrollo social;
II. Una activa participación ciudadana;
III. Una profesionalización de los cuadros de las corporaciones policiales y de procuración de justicia;
IV. Un combate frontal al binomio corrupción e impunidad, aliados de la delincuencia organizada; y
V. Coordinación permanente entre los tres órganos de gobierno a fin de dirigir sus acciones hacia un mismo objetivo.
Uno de los paradigmas que urge cambiar es la prevención sobre la punición, para realmente disminuir y terminar con la delincuencia que actualmente impera en nuestro país.
Recientemente hemos visto que se ha utilizado al sistema de procuración de justicia penal como el recurso principal en la atención a los problemas de inseguridad. Sin embargo, es necesario tener presente que dicho sistema en un Estado democrático de derecho tiene la finalidad de limitar el ejercicio punitivo del poder público y eliminar la auto tutela, es decir, garantizar los derechos fundamentales del individuo frente a las acciones que el poder público realiza para sancionar los delitos, así como para establecer mecanismos que eviten que un particular reaccione de manera ilegal ante una conducta que afecte sus derechos.
La idea que anima el discurso sobre la seguridad pública, exige la creación de instituciones públicas suficientemente sólidas, dotadas de flexibilidad necesaria para adaptarlas al dinamismo de los cambios sociales.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 3º establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Resulta así que un Estado en el que no se garantice la Paz, la Seguridad Pública y los Derechos Humanos, no merece tal denominación. En el Estado de Zacatecas, estos derechos fundamentales del hombre están reconocidos y consagrados en el artículo 26 de la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Por ello, el Gobierno que encabezo tiene la intención de crear una Ley que implemente un Sistema Estatal de Seguridad Pública, que opere y organice las políticas en el Estado y sus municipios de forma integral, atendiendo los problemas de inseguridad a nivel municipal.
Generando un programa estatal de seguridad pública basado en un mapa georefencial y datos criminógenos que indiquen la problemática delictiva del Estado, utilizándolo como instrumento de planeación y coordinación de las distintas instancias de seguridad pública y de procuración de justicia.
Consecuentemente resulta pertinente la creación de instituciones como el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, cuyo objeto primordial es implementar políticas de prevención del delito, involucrando a la ciudadanía a efecto de erradicar las conductas criminógenas mediante la promoción de la cultura de la legalidad y el respeto de los derechos humanos.
Por lo anterior, es prioritaria la necesidad de lograr que la sociedad tenga confianza en las corporaciones policiales y atendiendo a ésta demanda social propongo sentar las bases para la profesionalización de los elementos de seguridad pública a través del Instituto de Formación Profesional, obligándolos a que se desempeñen en un marco de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos. Y que cuando el elemento no cumpla con estas obligaciones se le apliquen sanciones disciplinarias, se le destituya o se le finquen responsabilidades penales, según sea el caso, mediante un Consejo de Honor y Justicia que entre otras funciones se encargará de vigilar el actuar de las corporaciones, con el objeto de combatir la corrupción en dichos cuerpos.
Sin soslayar que la corrupción de los cuerpos policiales, en gran medida, es porque en la actualidad sus elementos no cuentan con las prestaciones mínimas para su desarrollo humano, por lo anterior la política para dichos elementos será mejorar su calidad de vida brindándoles entre otras prestaciones seguro de vida, creando un fondo operado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas, para garantizar los principios del sistema complementario de seguridad social.
En fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es una norma jurídica reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y, para lograr la adecuación y adaptación a cada una de las realidades y situaciones de la geografía nacional, los órganos legislativos de los estados deben emitir leyes en los términos del Sistema Nacional.
En fecha 11 de octubre de 2009, inició vigencia la Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, instrumento normativo con el que se pretendió homologar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, al Nacional, sin que esta herramienta jurídica resultara ser la idónea para el cometido.”