“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública constituye un aspecto fundamental de la seguridad de un Estado, formando parte esencial del bienestar de una sociedad, implica que los ciudadanos puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro, siendo el Estado el garante de la seguridad pública y el máximo responsable de evitar la alteración al orden social.

En este sentido, la seguridad pública es un derecho universal, que debe salvaguardar la integridad de los ciudadanos y sus bienes jurídicos, para alcanzar un desarrollo integral en el marco de esta sociedad.

La Seguridad Pública ha pasado a ser objeto de análisis y crítica constante, lo cual es lógico si tenemos presente que la Seguridad Pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por este Gobierno, es por eso que la presente Ley tiene por objeto  establecer un Estado de Derecho que garantice el orden y la paz social.

La dimensión y complejidad que la inseguridad pública ha alcanzado en el Estado en los últimos años, derivado de las tendencias del incremento de los registros delictivos, hacen pensar que tienen carácter estructural y no solo coyuntural. De ahí la necesidad de reconceptualizar los mecanismos para su atención y tratamiento desde un enfoque integral.

Consientes de que el Estado es una estructura político-jurídica dotada de soberanía e integrada en un territorio, con una población y un gobierno, la presente Ley involucra a los más amplios sectores y a las más variadas instituciones; de tal manera que la pluralidad de formaciones, ocupaciones y perspectivas participativas constituyan una garantía de aportaciones, de ideas novedosas, creativas y de actitudes renovadoras, pues sienta las bases para una política interinstitucional e integral contra la delincuencia, con el objeto de llevar a cabo una política pública en seguridad, que tenga como ejes:

I. Una política gubernamental de desarrollo social;
II. Una activa participación ciudadana;
III. Una profesionalización de los cuadros de  las corporaciones policiales y de procuración de justicia;
IV. Un combate frontal al binomio  corrupción e impunidad, aliados de la  delincuencia organizada; y
V. Coordinación permanente entre los tres  órganos de gobierno a fin de dirigir sus acciones  hacia un mismo objetivo.

Uno de los paradigmas que urge cambiar es la  prevención sobre la punición, para realmente  disminuir  y terminar con la delincuencia que  actualmente impera en nuestro país.

Recientemente hemos visto que se ha utilizado al  sistema de procuración de justicia penal como el  recurso principal en la atención a los problemas de  inseguridad. Sin embargo, es necesario tener  presente que dicho sistema en un Estado  democrático de derecho tiene la finalidad de  limitar el ejercicio punitivo del poder público y  eliminar la auto tutela, es decir, garantizar los  derechos fundamentales del individuo frente a las  acciones que el poder público realiza para  sancionar los delitos, así como para establecer  mecanismos que eviten que un particular  reaccione de manera ilegal ante una conducta que  afecte sus derechos.

La idea que anima el discurso sobre la seguridad  pública, exige la creación de instituciones públicas  suficientemente sólidas, dotadas de flexibilidad  necesaria para adaptarlas al dinamismo de los  cambios sociales.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General  de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la  Declaración Universal de Derechos Humanos, que  en su artículo 3º establece que “Todo individuo  tiene derecho a la vida, a la libertad y a la  seguridad de su persona”.

Resulta así que un Estado en el que no se  garantice la Paz, la Seguridad Pública y los  Derechos Humanos, no merece tal denominación.  En el Estado de Zacatecas, estos derechos fundamentales del hombre están reconocidos y  consagrados en el artículo 26 de la propia  Constitución Política del Estado Libre y Soberano  de Zacatecas.

Por ello, el Gobierno que encabezo tiene la  intención de crear una Ley que implemente un   Sistema Estatal de Seguridad Pública, que opere y  organice las políticas en el Estado y sus  municipios de forma integral, atendiendo los  problemas de inseguridad a nivel municipal.

Generando un programa estatal de seguridad  pública basado en un mapa georefencial y datos  criminógenos que indiquen la problemática  delictiva del Estado, utilizándolo  como  instrumento de planeación y coordinación de las  distintas instancias de seguridad pública y de  procuración de justicia.

Consecuentemente resulta pertinente la creación  de instituciones como el Centro Estatal de  Prevención del Delito y Participación Ciudadana,  cuyo objeto primordial es implementar políticas  de prevención del delito, involucrando a la  ciudadanía a efecto de erradicar las conductas  criminógenas mediante la promoción de la cultura  de la legalidad y el respeto de los derechos  humanos.

Por lo anterior, es prioritaria la necesidad de   lograr que la sociedad tenga confianza en las  corporaciones policiales y atendiendo a ésta  demanda social propongo sentar las bases para la  profesionalización de los elementos de seguridad  pública a través del Instituto de Formación  Profesional, obligándolos a que se desempeñen en  un marco de legalidad, objetividad, eficiencia,  profesionalismo, honradez y respeto de los  derechos humanos. Y que cuando el elemento no  cumpla con estas obligaciones se le apliquen  sanciones disciplinarias, se le destituya o se le  finquen responsabilidades penales, según sea el  caso, mediante un Consejo de Honor y Justicia  que entre otras funciones se encargará de vigilar el  actuar de las corporaciones, con el objeto de  combatir la corrupción en dichos cuerpos.

Sin soslayar que la corrupción de los cuerpos  policiales, en gran medida, es porque en la  actualidad sus elementos no cuentan con las  prestaciones mínimas para su desarrollo humano,  por lo anterior la política para dichos elementos  será mejorar su calidad de vida brindándoles entre  otras prestaciones seguro de vida, creando un  fondo operado por el Instituto de Seguridad y  Servicios Sociales para los Trabajadores del  Estado de Zacatecas, para garantizar los principios  del sistema complementario de seguridad social. 

En fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el  Diario Oficial de la Federación la Ley General del  Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es  una norma jurídica reglamentaria del artículo 21  de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos en materia de seguridad pública y sus  disposiciones son de orden público e interés social  y de observancia general en todo el territorio  nacional y, para lograr la adecuación y adaptación  a cada una de las realidades y situaciones de la  geografía nacional, los órganos legislativos de los  estados deben emitir leyes en los términos del  Sistema Nacional.
 
En fecha 11 de octubre de 2009, inició vigencia la  Ley de Seguridad Pública del Estado de  Zacatecas, instrumento normativo con el que se  pretendió homologar el Sistema Estatal de  Seguridad Pública, al Nacional, sin que esta  herramienta jurídica resultara ser la idónea para el  cometido.”



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