ARTÍCULO 24

El usuario del servicio deberá expensar al notario del importe total de los impuestos, derechos y cualquier carga fiscal que origine el acto en que intervenga y esté obligado por ley a liquidar; así mismo, cubrirá los gastos de transportación, hospedaje y alimentación del notario cuando se causen con motivo de la solicitud de sus servicios.

Regresar a Arancel de Honorarios de los Notarios del Estado
Página generada en 0.21225 segundos