SÉPTIMO

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Diputado Presidente.- ÁNGEL GERARDO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ. Diputados Secretarios.- RAMIRO ROSALES ACEVEDO y MARÍA ISABEL TRUJILLO MEZA.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil once.

A t e n t a m en t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DE ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ESAÚ HERNÁNDEZ HERRERA.



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