CUARTO

Dentro de los ciento veinte días naturales, siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Procurador General de Justicia del Estado deberán realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente Instrumento Legislativo.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.278792 segundos