ARTÍCULO 85

Las agrupaciones o asociaciones por industria o giro de actividad de personas físicas o morales, podrán generar una autorregulación de medidas de prevención contra el uso ilícito de los bienes de su propiedad.
La Procuraduría promoverá la existencia de esta autorregulación de medidas de prevención.
Los integrantes de las agrupaciones o asociaciones a los que se refiere este artículo, que observen íntegramente las medidas de prevención aprobadas de acuerdo con los procedimientos societarios internos para ello, y cuyos bienes hayan sido objeto de la presente Ley, tendrán derecho a que el Juez lo considere al dictar la sentencia para efectuar su ponderación respecto de la culpa para la determinación del porcentaje correspondiente de la propiedad del bien o bienes en los que recae la Extinción de Dominio.
Las agrupaciones o asociaciones a las que se refiere este artículo podrán convenir con la Procuraduría, que el producto de la autorregulación de medidas de prevención sea validado por esta Institución, siempre que permita la verificación de la autoridad respecto del cumplimiento del programa de autorregulación y que en esta verificación participe la comunidad.



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