ARTÍCULO 83

El Gobierno del Estado deberá informar a los ciudadanos, a través de sus dependencias, instituciones y el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado; así como de los notarios, inmobiliarias y todos los organismos que estén relacionados con la venta, renta o transmisión de derechos propiedad o posesión de bienes muebles e inmuebles que puedan ser susceptibles de la aplicación de la presente Ley, de las consecuencias y previsiones al momento de la celebración de cualquier acto jurídico.



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