ARTÍCULO 72

Cuando el afectado lo solicite, por cualquier medio, el Juez le designará un defensor de oficio, quien realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan terceros y la víctima, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada.
En todo caso en el que los afectados, terceros, víctimas u ofendidos pertenezcan a algún grupo de la población vulnerable, tales como integrantes de las comunidades indígenas, discapacitados, tercera edad, ejidatarios y comuneros, entre otros, la defensoría pública les orientará en cuanto al contenido, alcance y consecuencias de esta Ley y del proceso que se siga, así como sobre las garantías y derechos que les concede, y sobre la posibilidad de ser representados por esa defensoría en el juicio, de lo que se dejará constancia en el expediente respectivo.



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