ARTÍCULO 67

Procede el recurso de revocación contra los autos que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los que esta Ley expresamente señale que procede el recurso de apelación.
Previa vista que le dé a las partes con el recurso de revocación, por el término de dos días hábiles, el Juez lo resolverá en un término de dos días hábiles.



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