ARTÍCULO 60

Deberán notificarse personalmente:
I. La admisión del ejercicio de la acción al demandado o demandados;
II. Cuando se deje de actuar durante más de ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo;
III. Cuando el Juez estime que se trata de un caso urgente y así lo ordene expresamente, y
IV. Las sentencias definitivas.

Las demás notificaciones se realizarán a través de la lista que publique el Juzgado respectivo.



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