ARTÍCULO 54

Excepcionalmente, cuando para declarar la Extinción de Dominio el Juez requiera pronunciarse conjuntamente con otras cuestiones que no hubieren sido sometidas a su resolución, lo hará saber al Ministerio Público para que amplíe la acción a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas previstas en esta Ley para los trámites del procedimiento. La resolución que ordene la ampliación es apelable y se admitirá, en su caso, en ambos efectos.



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