ARTÍCULO 45

Se admitirán todos los medios de prueba que señale el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
Tratándose de la prueba pericial, si hubiere discrepancia entre los dictámenes, se nombrará perito tercero preferentemente de entre los que disponga el Poder Judicial del Estado de Zacatecas.
La testimonial, pericial y confesional se desahogarán con la presencia ineludible del Juez.



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