ARTÍCULO 43

Concluida la etapa de la audiencia de desahogo de pruebas, se abrirá la de formulación de alegatos, que podrán ser verbales o por escrito. En el primer supuesto se observarán las siguientes reglas:
I. El secretario leerá las constancias de autos que solicite la parte que esté en uso de la palabra;
II. Alegará primero el Ministerio Público, y a continuación las demás partes que comparezcan;
III. Se concederá el uso de la palabra hasta por dos veces a cada una de las partes, quienes podrán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las circunstancias que se hayan presentado en el procedimiento;
IV. En los casos en que el afectado esté representado por varios abogados, sólo hablará uno de ellos en (sic) cada vez que le corresponda;
V. En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión, y
VI. No se podrá usar la palabra por más de media hora cada vez; a excepción que el Juez permita mayor tiempo porque el alegato lo amerite, pero se observará la más completa equidad entre las partes.



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