ARTÍCULO 41

El derecho a ofrecer pruebas le asiste también al Ministerio Público, quien contará con el término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, para ofrecer pruebas diversas a las ofrecidas en su escrito inicial. En su caso, se dará vista a las partes mediante notificación personal, por un término de cinco días hábiles a fin de que manifiesten lo que a su interés corresponda.



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