ARTÍCULO 38

Si el demandado o los afectados no contestan la demanda en el término establecido en esta Ley, se entenderá que consienten los hechos y pedimentos expuestos por el Ministerio Público.
Si el dueño o quien se ostente o conduzca como tal, aceptare la pretensión ministerial, el Juez dará vista al Ministerio Público para que dentro de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. En estos casos, el Juez resolverá de acuerdo a las proposiciones que se le hagan y conforme a la legislación aplicable.



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