ARTÍCULO 37

Todo tercero afectado, que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de Extinción de Dominio, deberá comparecer dentro de los diez días hábiles contados a partir de aquél en que haya surtido efectos la reclamación o haya tenido conocimiento del acto, con el objeto de acreditar su interés jurídico. El Juez resolverá en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la comparecencia, sobre la acreditación respectiva y, en su caso, autorizará el conocimiento sobre el contenido de la demanda en las oficinas del juzgado.

Dentro de los diez días hábiles posteriores al de la notificación del auto señalado en el párrafo anterior, el afectado podrá imponerse de los autos y manifestar lo que a su derecho convenga.
El escrito de contestación de demanda deberá contener las excepciones y defensas del demandado o de los afectados, que se tramitarán sin suspensión del procedimiento, así como el ofrecimiento de las pruebas, debiendo aportar las que estén a su disposición. De no ofrecer las pruebas o no solicitar al Juez su auxilio para tal efecto, precluirá su derecho.



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