ARTÍCULO 36

El Juez acordará, en el auto que admita la acción:
I. La admisión de las pruebas ofrecidas;
II. Los bienes materia del juicio;
III. Lo relativo a las medidas cautelares que le solicite el Ministerio Público;
IV. La orden de emplazar a las partes mediante notificación personal;
V. La orden de publicar el auto admisorio en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en términos de lo previsto en el artículo 55 de esta Ley;
VI. La concesión del término de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación, para comparecer por escrito, por sí o a través de representante legal, y manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que considere acrediten su dicho; apercibiéndoles que de no comparecer y no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho para hacerlo, y
VII. Las demás determinaciones que considere pertinentes.
El notificador tendrá un término improrrogable de tres días hábiles para practicar las notificaciones personales.



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