ARTÍCULO 30

El depósito de los bienes objeto de las medidas cautelares a que se refiere esta Ley, recaerá en la Coordinaciòn Administrativa de la Procuraduría.

Reformado POG 11-04-2015



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20558 segundos