ARTÍCULO 29

El demandado o tercero afectado no podrá ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar. Contra el auto que ordene el aseguramiento o embargo precautorio de bienes es procedente el recurso de apelación que se admitirá sólo en el efecto devolutivo conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.



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