ARTÍCULO 17

Se considera que existe causal de desistimiento cuando:
I. En su caso, se demuestre la procedencia lícita de los bienes; la actuación de buena fe de su propietario o poseedor, así como que estaba impedido para conocer de la utilización ilícita de los bienes, o
II. De los medios de prueba recabados no se acredite que los bienes se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley.



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