ARTÍCULO 3

En los casos no previstos en esta Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
I. En la preparación del ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Reformado POG 11-04-2015

II. En el Procedimiento de Extinción de Dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas;
III. En cuanto a los delitos, a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracciòn XXI del artìculo 73 de la Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecciòn y Asistencia a las Victimas de estos Delitos y la Ley General de Salud;, y

Reformado POG 11-04-2015

IV. En los aspectos relativos la regulación de bienes, derechos y obligaciones, a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Zacatecas.



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