ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria y tiene por objeto regular la instauración del procedimiento de Extinción de Dominio de bienes a favor del Estado, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de afectados y terceros con interés jurídico para hacer valer derecho propio sobre los bienes materia de la acción; previsto en el artículo 22 de la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.



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