Artículo 82

Criterios para la Imposición de Sanciones
El Director General del Centro Estatal tomará en cuenta para determinar la sanción aplicable a los especialistas independientes y a las instituciones privadas:
I. La gravedad y modalidad de la infracción en que hayan incurrido;
II. Los antecedentes profesionales del especialista;
III. La reincidencia en la comisión de la falta, y
IV. El monto del beneficio o daño económico derivados de la misma.

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