Artículo 73

Desempeño del Especialista
El especialista o facilitador que conduzca el proceso restaurativo deberá:
I. Ser imparcial, honesto, flexible y guardar la confidencialidad del proceso de justicia restaurativa;
II. Atender preferentemente los daños causados por los delitos más que a las normas;
III. Mostrar equidad y compromiso con las victimas y con los inculpados, involucrándolos responsablemente en el proceso;
IV. Propiciar las condiciones óptimas para el diálogo directo o indirecto, entre victimas y ofensor, según sea el caso, y
V. Proporcionar atención a la victima u ofendidos del delito y al ofensor de manera cordial, imparcial, con calidad y calidez, respetando sus necesidades, sentimientos y decisiones.

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