CAPÍTULO IV
DEL PROCESO RESTAURATIVO

Artículo 69
Fin Esencial
En materia penal procederá el proceso restaurativo, el cual tiene como propósito la reparación y compensación para la víctima, el reconocimiento por parte del ofensor de la responsabilidad de sus acciones y del daño que ha causado y la manera de repararlo, así como la reincorporación de ambos a la comunidad, encaminado a obtener la rehabilitación del ofensor, previniendo su reincidencia y procura satisfacer las necesidades tanto de la víctima como del victimario.
Intenta no únicamente la reparación material del daño causado a la víctima, sino que busca curar la lesión psíquica y moral que le ha sido producida.
El procedimiento restaurativo debe involucrar a las víctimas, a los ofensores y, cuando proceda, a cualesquiera otra persona o miembros de la comunidad afectados por el delito.

Artículo 70
Elementos
La reparación comprende cuatro elementos:
I. La disculpa verbal o escrita que implica un reconocimiento por virtud del cual el ofensor acepta que su conducta causó un daño real; un sentimiento de remordimiento o vergüenza por lo que ha hecho y un cambio de posición de poder entre ofensor y víctima, por virtud del cual ésta última recobra el control que le fue perturbado al cometerse el hecho típico;
II. Un cambio de conducta del ofensor a fin de que ya no reincida, por ende, los acuerdos deberán incluir el cambio de entorno del ofensor, capacitación laboral, programas educativos, programas para el tratamiento de adicción y alcoholismo, terapias para el control del enojo u otras medidas similares;
III. Una actitud de generosidad por parte del imputado, la cual puede evidenciarse a partir de su disponibilidad de someterse a tratamientos o programas e incluso de prestar servicios a la comunidad o a la víctima, y
IV. La restitución, que puede ser económica o proporcionando servicios en especie, restituyendo o reemplazando algún bien, o de cualquier otra forma solicitada por la víctima y acordadas entre las partes en el curso de un encuentro.

Artículo 71
Remisión del Asunto
Las partes de un juicio penal pueden solicitar la remisión del asunto a un proceso restaurativo, para lo cual el Juez o Ministerio Público deberán cerciorarse de que no se haya coaccionado la voluntad de las partes para ello e informarles de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.

Artículo 72
Procedimiento
Recibido el asunto para ser sometido a un proceso restaurativo, el especialista o facilitador realizará una invitación al ofensor y a la víctima para que asistan al Centro de Justicia Alternativa y reciban información amplia acerca de este proceso alternativo de justicia, en términos de los artículos 47, 48 y 49 de esta Ley.
Previo a la reunión restaurativa, deberán practicarse reuniones previas y por separado con la víctima y con el ofensor a fin de que el especialista o facilitador les informe, con base en las herramientas de comunicación establecidas, la importancia y ventajas de este sistema y para valorar las posibilidades y condiciones de llevar a cabo la reunión conjunta, lo cual permitirá conocer sus necesidades y su decisión de participar en el procedimiento restaurativo.
Estando de acuerdo las partes en la sujeción al proceso restaurativo y en el especialista, éste deberá convocarlos a una primer reunión restaurativa, la que se desarrollará en los términos de las fracciones I, III y IV del artículo 52 de esta Ley, en la cual el especialista, luego de explicar a las partes el objeto del proceso, las reglas de comunicación, el papel que desempeña éste y los alcances del posible convenio al que lleguen las partes, facilitará la comunicación entre las partes con el fin de que lleguen a un acuerdo para la reparación del daño. Serán tantas reuniones como resulten necesarias.
Esta información se proporcionará a los interesados cuando sean ellos quienes directamente soliciten someterse al procedimiento restaurativo.

Artículo 73
Desempeño del Especialista
El especialista o facilitador que conduzca el proceso restaurativo deberá:
I. Ser imparcial, honesto, flexible y guardar la confidencialidad del proceso de justicia restaurativa;
II. Atender preferentemente los daños causados por los delitos más que a las normas;
III. Mostrar equidad y compromiso con las victimas y con los inculpados, involucrándolos responsablemente en el proceso;
IV. Propiciar las condiciones óptimas para el diálogo directo o indirecto, entre victimas y ofensor, según sea el caso, y
V. Proporcionar atención a la victima u ofendidos del delito y al ofensor de manera cordial, imparcial, con calidad y calidez, respetando sus necesidades, sentimientos y decisiones.

Artículo 74
Terminación del Proceso Restaurativo
El proceso de justicia restaurativa se dará por concluido en los mismos supuestos en que se dé por terminado el proceso de mediación y en aquéllos casos en que conforme a esta Ley deba darse por finalizado.

Artículo 75
Formalidades, Ratificación, Aprobación Judicial, Cumplimiento y Ejecución del Convenio
El convenio o transacción que derive del proceso restaurativo se sujetará a lo que disponen los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de esta Ley, en lo concerniente a formalidades, ratificación, aprobación, cumplimiento y ejecución.
Si el imputado contraviene sin justa causa las obligaciones pactadas podrá optarse entre sujetarse a un nuevo proceso restaurativo, o bien, dejar sin efectos el convenio que se haya celebrado.


Regresar a Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215985 segundos