Artículo 68

Formalidades, Ratificación, Aprobación Judicial, Cumplimiento y Ejecución del Convenio
El convenio o transacción que derive del procedimiento de conciliación se sujetará a lo que disponen los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de esta Ley, en lo concerniente a formalidades, ratificación, aprobación, cumplimiento y ejecución.

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