Artículo 67

Terminación de la Conciliación
El procedimiento de conciliación se dará por concluido en los mismos supuestos en que se dé por terminado el procedimiento de mediación y en aquéllos supuestos en que conforme a esta Ley deba darse por finalizado.


Regresar a Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209062 segundos