Artículo 65

Actuación del Especialista
En el desarrollo de las sesiones el especialista que conduzca la conciliación deberá:
I. Facilitar el proceso, para lo cual procurará que durante las sesiones no haya interrupciones, mantendrá un trato afable, propiciará un ambiente cómodo que permita intercambiar información y creará un entorno de confianza con las partes;
II. Inducirá las discusiones de las partes, quienes deberán emitir sus opiniones, harán saber su punto de vista sobre el conflicto y sus posiciones;
III. Estimulará la creatividad de las partes para que propongan posibles soluciones al conflicto y en caso de que no las encuentren, generará propuestas viables para la solución del conflicto;
IV. Procurará una imagen positiva de las partes a fin de reforzar la neutralidad del conflicto, debiendo desvanecer, en lo posible, todo tipo de descalificaciones que se den entre las partes;
V. Las propuestas de solución deben basarse en escenarios posibles y para discernir sobre las más idóneas se atenderá a sus consecuencias jurídicas;
VI. Hará hincapié entre las necesidades de las partes y sus deseos de resolver el conflicto, y
VII. Hará saber a las partes en el proceso de conciliación, las consecuencias de las decisiones que se tomen dentro de éste, tanto si las mismas son para poner fin al conflicto, como si lo es para desistirse.
Los especialistas no pueden ser testigos en ningún juicio.

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