Artículo 62

Ejecución Parcial del Convenio
Si con motivo de la utilización de medios alternos, las partes llegaren a acuerdos parciales respecto de la totalidad de su conflictiva, el Juez competente podrá aprobar el convenio respectivo y ordenar su ejecución, pero ésta sólo será procedente cuando el resto de la contienda jurisdiccional pueda subsistir de forma separada a las demás pretensiones que fueron motivo de convenio, por lo que el proceso seguirá su curso sobre las cuestiones no acordadas.
Cuando el acuerdo parcial celebrado por las partes esté sujeto al resultado de una sentencia, el convenio será remitido por el Centro de Justicia Alternativa al Juez de la causa, quien aprobará el convenio si resultare procedente y agregará copia del mismo a las constancias procesales a efecto de que al pronunciar la sentencia definitiva, resuelva las prestaciones acordadas por las partes en base a lo estipulado en dicho convenio.

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