Artículo 59

Aprobación Judicial del Convenio
Las partes que, en los términos de esta Ley, hubieren solucionado una controversia de naturaleza civil, familiar o mercantil a través del proceso de mediación o de conciliación deberán solicitar al Juez del conocimiento o ante el Juez de Primera Instancia competente, que apruebe el acuerdo o convenio que celebraron, obligándolas a estar y pasar por él y lo eleve a la categoría de sentencia ejecutoria, para que surta los efectos de cosa juzgada respecto de las partes. El juez examinará si el acuerdo o convenio se apega a derecho y si está acreditado el interés jurídico de las partes. En caso de que sea procedente, lo aprobará y lo elevará a la categoría de sentencia ejecutoria. No podrá aprobar parcialmente el acuerdo o convenio, por lo que sólo será procedente su autorización total.
En materia penal, el acuerdo que derive del procedimiento de mediación, de conciliación o de procedimiento restaurativo deberá ser aprobado y sancionado por el Juez del conocimiento o por el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.
Tratándose de justicia para adolescentes, el acuerdo o convenio respectivo deberá ser aprobado y sancionado por la autoridad que señale la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Cumplimiento del Convenio
Artículo 60. En materia civil, familiar o mercantil, si alguna de las partes incumple las obligaciones que contrajo en el acuerdo o convenio aprobado judicialmente, procederá la vía de apremio y serán aplicables las reglas para la ejecución de sentencia previstas en la legislación de la materia de que se trate.
En materia penal, si el imputado contraviene sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo o convenio, el proceso continuará como si no se hubiera convenido. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
En materia de justicia para adolescentes, si el adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubieran convenido. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso.
El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.

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