Artículo 43

Solicitud de Servicio
Los procedimientos alternativos ante los Centros de Justicia Alternativa, podrán iniciarse a petición de parte interesada con capacidad para obligarse mediante solicitud verbal y deberá ser siempre personal tratándose de personas físicas, o por conducto de representante o apoderado legal, en el caso de las personas morales, debidamente acreditados.

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