CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 43
Solicitud de Servicio
Los procedimientos alternativos ante los Centros de Justicia Alternativa, podrán iniciarse a petición de parte interesada con capacidad para obligarse mediante solicitud verbal y deberá ser siempre personal tratándose de personas físicas, o por conducto de representante o apoderado legal, en el caso de las personas morales, debidamente acreditados.

Artículo 44
Asignación del Caso al Especialista
Una vez realizada la petición, el Director General o Director Regional del Centro de Justicia Alternativa, turnará el asunto a un especialista de acuerdo al programa de cómputo diseñado para tal fin.

Artículo 45
Inicio del Procedimiento
El procedimiento alternativo solicitado dará inicio una vez que la parte solicitante haya firmado la solicitud de servicio del Centro de Justicia Alternativa, manifestando en ésta su conformidad en participar en el mismo y de respetar las reglas del procedimiento, con el fin de resolver la situación planteada, haciéndole saber de las bondades que ofrecen los mecanismos alternos, con el fin de resolver la solicitud planteada.
Con la solicitud firmada por la parte solicitante de aceptación del servicio, se radicará el expediente.

Artículo 46
Viabilidad
Hecha la solicitud para que el Centro de Justicia Alternativa preste sus servicios, se examinará si la situación planteada es susceptible de ser resuelta a través de medios alternativos; en caso de tratarse de un asunto que provenga de una autoridad, se le informará por escrito si el Centro acepta intervenir.

Artículo 47
Invitación a la Parte Complementaria
Posteriormente, personal del Centro de Justicia Alternativa, se constituirá en el domicilio particular o sitio de localización de la parte complementaria, con el único fin de invitarla a la sesión de mediación o conciliación, debiéndole hacer entrega formal del original de la invitación, en caso de ser recibida por un familiar, vecino o compañero de trabajo de la persona invitada se dejará razón de ello.
Se le hará saber al invitado en qué consisten los procedimientos alternativos solicitados, así como las reglas a observar y se le informará que éstos solo se efectúan con el consentimiento de ambas partes, asimismo que puede hacerse acompañar de un asesor jurídico o persona de su confianza; quienes deberán procurar el avenimiento de las partes con la salvedad que en caso contrario el especialista podrá prohibir su intervención, enfatizándole el carácter gratuito, profesional, neutral, confidencial, imparcial, rápido y equitativo que caracteriza la Justicia Alternativa; haciéndole saber, además, los alcances y efectos legales del convenio o transacción que en su caso llegue a concertarse.
En caso de que no acuda a la primera invitación, se le enviarán dos más, no acudiendo a la tercera se dará por concluido el procedimiento.

Artículo 48
Requisitos de la Invitación
La invitación a que se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio de la parte complementaria;
b) Número de expediente;
c) Lugar y fecha de expedición;
d) Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión de mediación o conciliación;
e) Nombre de la persona que solicitó el servicio;
f) Nombre de la persona con la que deberá tener contacto para confirmar su asistencia, o bien, señalar nueva fecha, y
g) Nombre y firma del Director General, Subdirector o del Director Regional del Centro de Justicia Alternativa.

Artículo 49
Inicio de la sesión de mediación o conciliación
La sesión de mediación o conciliación se llevará a cabo únicamente con la presencia de la parte solicitante y complementaria, pudiendo asistir acompañada de su asesor jurídico o persona de su confianza, quienes deberán procurar el avenimiento de las partes, en caso contrario, el especialista podrá prohibir su intervención.
En la sesión de mediación o conciliación se les hará saber en que consisten los procedimientos alternativos solicitados, así como las reglas a observar y se le informará que éstos sólo se efectúan con el consentimiento de ambas partes, enfatizándole el carácter gratuito, profesional, neutral, confidencial, imparcial, rápido y equitativo que caracteriza la justicia alternativa; haciéndoles saber, además, los alcances y efectos legales del convenio o transacción que en su caso llegue a concertarse. Si se tratare de un especialista independiente, se le explicará la forma de fijar sus honorarios.

Artículo 50
Aceptación de la sesión de mediación o conciliación
Cuando el solicitante y la parte complementaria acepten participar en los procedimientos alternativos solicitados, firmarán el formato respectivo o en caso de que no sepan o no puedan firmar, estamparán sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, dejándose constancia de ello.

Artículo 51
Sustitución del Especialista
Cuando alguna de las partes no esté de acuerdo sobre la designación del especialista realizada por el Centro Estatal o Regional, podrá solicitar la sustitución del mismo ante el Director General o ante el Director Regional, quien resolverá lo conducente.


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