Artículo 26

Facultades y Obligaciones del Director General
El Director General del Centro Estatal tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que la prestación del servicio de solución de conflictos a través de procedimientos alternativos se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley;
II. Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Estatal y de los Centros que jerárquicamente dependen de éste, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;
III. Determinar, en su caso, si los conflictos cuya solución se solicita al Centro Estatal, son susceptibles de ser resueltos a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley y designar al especialista que habrá de atenderlos;
IV. Supervisar los convenios celebrados por las partes con la intervención de especialistas del Centro Estatal, a fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables, ni se vulnere el principio de equidad en perjuicio de una de las partes;
V. Dar fe del contenido y firma de los convenios celebrados ante los especialistas del Centro Estatal y certificarlos;
VI. Crear el Registro de Especialistas y mantenerlo actualizado;
VII. Autorizar a los profesionales que acrediten haber cumplido los requisitos necesarios para conducir los procedimientos alternativos previstos en esta Ley, inscribirlos en el Registro de Especialistas y expedir la cédula correspondiente;
VIII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo;
IX. Operar los programas de selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal y a los Centros Regionales;
X. Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a los especialistas que brinden sus servicios en el Centro Estatal o en los Centros Regionales;
XI. Fungir como especialista, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
XII. Actuar como jefe inmediato del personal adscrito al Centro Estatal;
XIII. Planear, programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos del Centro Estatal;
XIV. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Reglamento Interior del Centro Estatal, así como las reformas al mismo y a las demás disposiciones relacionadas directamente con la operación y funcionamiento del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XV. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia en relación al Centro Estatal;
XVI. Difundir información objetiva respecto a las funciones, actividades y logros del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XVII. Rendir, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe de actividades y estadístico al Presidente del Tribunal Superior de Justicia sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en el Centro Estatal y en los Centros Regionales;
XVIII. Dar trámite y resolver las quejas o denuncias interpuestas por los particulares en contra de los especialistas independientes o instituciones privadas, y
XIX. Las demás atribuciones y deberes establecidos en esta Ley o en los acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

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