Artículo 23.

Fe Pública
El Director General del Centro Estatal, al igual que el Subdirector y los Directores de los Centros Regionales gozarán de fe pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que las partes reconocerán en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidos a través de los procedimientos alternativos, los que tendrán el carácter de documentos públicos.
Sólo gozarán de Fe Pública los especialistas adscritos al Centro Estatal o Regional de Justicia Alternativa.

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