Artículo 21

Dirección, Duración y Ausencias
El Centro Estatal estará a cargo de un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones se apoyará de un Subdirector. Los Centros Regionales estarán a cargo de un Director Regional.
El Director General, el Subdirector y los Directores Regionales durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años contados a partir de que entren en funciones y podrán ser ratificados para el período siguiente; sólo dejarán de ejercerlas por destitución, suspensión, renuncia o retiro, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y esta Ley.
Las ausencias del Director General del Centro Estatal que no excedan de tres meses serán cubiertas por el Subdirector del Centro Estatal. Si éstas excedieren de ese tiempo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia nombrará a un Director General interino, o realizará una nueva designación, cuando la ausencia sea definitiva. En este último caso, el funcionario designado durará en su encargo por todo el tiempo que falte para concluir el período que corresponda. Las ausencias del Subdirector y de los Directores Regionales que no excedan de tres meses, serán cubiertas por el servidor público que designe el Director General del Centro Estatal. Si excediere de este tiempo se procederá en iguales términos que para el Director General.

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