CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL Y LOS CENTROS REGIONALES DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Artículo 21
Dirección, Duración y Ausencias
El Centro Estatal estará a cargo de un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones se apoyará de un Subdirector. Los Centros Regionales estarán a cargo de un Director Regional.
El Director General, el Subdirector y los Directores Regionales durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años contados a partir de que entren en funciones y podrán ser ratificados para el período siguiente; sólo dejarán de ejercerlas por destitución, suspensión, renuncia o retiro, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y esta Ley.
Las ausencias del Director General del Centro Estatal que no excedan de tres meses serán cubiertas por el Subdirector del Centro Estatal. Si éstas excedieren de ese tiempo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia nombrará a un Director General interino, o realizará una nueva designación, cuando la ausencia sea definitiva. En este último caso, el funcionario designado durará en su encargo por todo el tiempo que falte para concluir el período que corresponda. Las ausencias del Subdirector y de los Directores Regionales que no excedan de tres meses, serán cubiertas por el servidor público que designe el Director General del Centro Estatal. Si excediere de este tiempo se procederá en iguales términos que para el Director General.

Artículo 22
Exclusividad
Los servidores públicos adscritos al Centro Estatal o a Centros Regionales durante el desempeño de su cargo:
I. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del Municipio o de particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere esta fracción y para otorgar, tratándose de actividades docentes y de investigación científica fuera de horario, la dispensa del impedimento, y
II. Tampoco podrán ser corredores, notarios, comisionistas, apoderados jurídicos, tutores, curadores, administradores, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste último caso.

Artículo 23.
Fe Pública
El Director General del Centro Estatal, al igual que el Subdirector y los Directores de los Centros Regionales gozarán de fe pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que las partes reconocerán en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidos a través de los procedimientos alternativos, los que tendrán el carácter de documentos públicos.
Sólo gozarán de Fe Pública los especialistas adscritos al Centro Estatal o Regional de Justicia Alternativa.

Artículo 24
Requisitos para ser Director General
Para ser Director General del Centro Estatal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 28 años de edad y tener una residencia efectiva en la Entidad, de cuando menos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento;
III. Poseer, para el día de su designación, título de profesional en derecho y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años;
IV. Acreditar que cuenta con las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y experiencia suficiente, para desempeñar la función con calidad y eficiencia;
V. Gozar de buena reputación y haber observado buena conducta, y
VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 25
Requisitos para ser Subdirector o Director Regional
Para ser Subdirector o Director Regional se requieren los mismos requisitos que para ser Director General del Centro Estatal, con excepción de la fracción III del artículo anterior, en la que se exigirá una antigüedad mínima de tres años en la posesión del título y cédula profesional.

Artículo 26
Facultades y Obligaciones del Director General
El Director General del Centro Estatal tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que la prestación del servicio de solución de conflictos a través de procedimientos alternativos se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley;
II. Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Estatal y de los Centros que jerárquicamente dependen de éste, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;
III. Determinar, en su caso, si los conflictos cuya solución se solicita al Centro Estatal, son susceptibles de ser resueltos a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley y designar al especialista que habrá de atenderlos;
IV. Supervisar los convenios celebrados por las partes con la intervención de especialistas del Centro Estatal, a fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables, ni se vulnere el principio de equidad en perjuicio de una de las partes;
V. Dar fe del contenido y firma de los convenios celebrados ante los especialistas del Centro Estatal y certificarlos;
VI. Crear el Registro de Especialistas y mantenerlo actualizado;
VII. Autorizar a los profesionales que acrediten haber cumplido los requisitos necesarios para conducir los procedimientos alternativos previstos en esta Ley, inscribirlos en el Registro de Especialistas y expedir la cédula correspondiente;
VIII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo;
IX. Operar los programas de selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal y a los Centros Regionales;
X. Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a los especialistas que brinden sus servicios en el Centro Estatal o en los Centros Regionales;
XI. Fungir como especialista, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
XII. Actuar como jefe inmediato del personal adscrito al Centro Estatal;
XIII. Planear, programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos del Centro Estatal;
XIV. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Reglamento Interior del Centro Estatal, así como las reformas al mismo y a las demás disposiciones relacionadas directamente con la operación y funcionamiento del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XV. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia en relación al Centro Estatal;
XVI. Difundir información objetiva respecto a las funciones, actividades y logros del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XVII. Rendir, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe de actividades y estadístico al Presidente del Tribunal Superior de Justicia sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en el Centro Estatal y en los Centros Regionales;
XVIII. Dar trámite y resolver las quejas o denuncias interpuestas por los particulares en contra de los especialistas independientes o instituciones privadas, y
XIX. Las demás atribuciones y deberes establecidos en esta Ley o en los acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 27
Facultades y Obligaciones del Subdirector y de los Directores Regionales
El Subdirector y los Directores de los Centros Regionales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que la prestación del servicio de solución de controversias, a través de los procedimientos alternativos, se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley;
II. Rendir un informe al Director General sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en el Centro de Justicia Alternativa, dentro de los cinco primeros días de cada mes;
III. Los Directores Regionales asumirán la dirección técnica y administrativa del Centro Regional a su cargo; vigilarán el cumplimiento de sus objetivos; determinarán, en su caso, si los conflictos cuya solución se solicita al Centro Regional, son susceptibles de ser resueltos a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley y designarán al especialista que habrá de atenderlos;
IV. Supervisar los convenios celebrados por las partes, con el fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables o de terceros, no contravengan alguna disposición legal expresa, ni vulneren el principio de equidad en perjuicio de alguna de ellas;
V. Dar fe de los convenios celebrados entre las partes ante los especialistas del Centro de Justicia Alternativa a su cargo;
VI. Certificar los documentos que obren en los archivos del Centro de Justicia Alternativa a su cargo;
VII. Fungir como especialista, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
VIII. Actuar como jefe inmediato del personal adscrito al Centro de Justicia Alternativa;
IX. Difundir información relativa a las funciones, actividades y logros del Centro de Justicia Alternativa, y
X. Las demás atribuciones y deberes establecidos en esta Ley o en los acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 28
Condiciones de los Centros e Información Visible
Los recintos donde se presten servicios de justicia alternativa deberán estar acondicionados y equipados, a fin de proporcionar a las partes un ambiente adecuado que les permita comunicarse y dirimir el conflicto.
En cada Centro de Justicia Alternativa se tendrá a la vista del público la siguiente información:
a) Explicación de los procedimientos alternativos regulados en esta Ley;
b) Que el servicio que presta es totalmente gratuito;
c) Una lista de los especialistas independientes autorizados y certificados por el Centro Estatal, y
d) El nombre del Director General, del Subdirector y del Director del Centro Regional de que se trate, así como el domicilio en donde se podrán presentar quejas, denuncias y sugerencias en relación con la atención y servicios recibidos.

Artículo 29
Libros de Control
El Centro Estatal y los Centros Regionales llevarán libros de control en los que deberán registrarse:
I. Las solicitudes de servicio que se presenten;
II. Los procedimientos alternativos que se inicien, y
III. Los procedimientos alternativos que concluyan, señalando el sentido del acuerdo.
El registro de especialistas que esta Ley previene, es función exclusiva del Centro Estatal.


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