Artículo 16

Centros Regionales
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar mediante Acuerdo General, el establecimiento de Centros Regionales de Justicia Alternativa, atendiendo a los requerimientos sociales y al presupuesto asignado. Estos centros dependerán jerárquicamente del Centro Estatal; estarán a cargo de un Director Regional, tendrán una estructura similar a la del Centro Estatal, con excepción de los puestos de Director General y Subdirector, funcionarán en el ámbito territorial que establezca el acuerdo de su creación.

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